En los últimos dos años, el Ministerio de Trabajo ha lanzado una campaña de inspecciones en el entorno agrícola, cuya recaudación total por multas supera ya los 7 millones de euros. El número de visitas que ha realizado la ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) en los últimos meses se eleva hasta las 1647 inspecciones, de las cuáles en 1178 se levantaron actas de infracción. Es decir, de cada diez inspecciones, siete acaban en sanción.
Por este motivo, desde RawData hemos preparado un compendio de las distintas normativas vigentes que, de no ser aplicadas por las PYMES agrarias, pueden suponer el pago de una multa. El objetivo es ofrecer información para evitar posibles incumplimientos, además de proponer la implementación de herramientas digitales que minimicen al mínimo las posibles sanciones.
Multas y sanciones laborales más comunes en agricultura
En este primer capítulo, nos centramos en las normativas del ámbito laboral que, de no cumplirse de forma fehaciente, pueden comportar sanciones cuantiosas. En el artículo, hacemos hincapié en dos de las regulaciones fundamentales para el sector: la que rige el control de la jornada laboral y la relativa a la suplantación de identidad en trabajadores. También repasamos la normativa específica en prevención de riesgos laborales.
1. Multas por no registrar la jornada laboral
Desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas tienen la obligación de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus trabajadores, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada por cada trabajador.
Aunque existen algunas excepciones, en lo relativo al sector agrícola, la empresa está obligada a llevar el control de horas laborales. El registro de jornada es obligatorio para los trabajadores fijos y también se debe controlar los empleados eventuales o de cualquier tipo.
Todos los trabajadores deben realizar fichajes de entrada y salida, independientemente de su ubicación o tipo de contrato.
El control horario no solo afecta a los empleados que hagan su labor en oficinas. También es necesario llevar un control de jornada en campo. De la misma manera, es obligatorio el registro de jornada de los trabajadores a tiempo completo, pero también de los que lo hagan a tiempo parcial.
Multas de hasta 225.018 €
En su grado mínimo, la multa va de 70 € a 750 €. En esta sanción se enmarca el no exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente, no entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios o no informar a los trabajadores a tiempo parcial, a distancia los de duración determinada y los fijos-discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa, entre otras.
En su grado medio, la sanción va de 751 € a 7.500 €. Se puede incurrir en sanción si se transgreden de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada de trabajo, horario nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada; si no se formaliza por escrito el contrato de trabajo, si se transgreden las normativas sobre modalidades contractuales o no se consignan en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador, entre otras.
En el grado máximo, la multa va de 7.501 € a 225.018 €. Algunas de las sanciones que recoge la normativa son por impago y retrasos reiterados en el pago del salario debido, la vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, la cesión de trabajadores por parte de un ETT sin atenerse a los límites legales, la discriminación por raza, religión o sexo o las infracciones flagrantes de los convenios laborales que rigen la actividad.
Para saber más sobre este problema, visita la página de control horario y registro de jornada.
2. Multas por Suplantación de identidad
El robo de identidad, también llamado delito de usurpación de estado civil o de suplantación de identidad, consiste en la acción de apropiarse una persona de la identidad de otra, haciéndose pasar por ella para acceder a recursos y beneficios.
En el segmento laboral, y más específicamente en el sector agro, se han identificado en los últimos años ciertos casos de trabajadores extranjeros extracomunitarios en situación irregular, que estaban dados de alta por algunas empresas para trabajar por cuenta ajena, falsificadas o a nombre de terceras personas.
Es responsabilidad de la empresa identificar a la persona
La normativa laboral recoge que es responsabilidad de la empresa cerciorarse con carácter previo de la identidad de la persona sobre quién vaya a cursar el alta, corresponde efectivamente con la persona que está contratando. En este sentido, la empresa debe efectuar una mínima comprobación visual, cotejando si la persona a la que pretende contratar es la misma que aparece en el documento de autorización para trabajar en España.
Las multas por suplantación de identidad oscilan entre 10.001 y los 100.000 euros por trabajador
En marzo de 2021, Inspección de Trabajo detectó varias suplantaciones de identidad entre trabajadores extranjeros en las campañas agrícolas de Álava. Por ello, inició una campaña para advertir de las consecuencias de no comprobar la validez y exactitud de las autorizaciones para trabajar en España.
Para ello, el Gobierno advertía de que las empresas deben efectuar una mínima comprobación visual de los rasgos fisonómicos de la persona que pretenden contratar. Además, deben comprobar que los rasgos de la fotografía que figure en su correspondiente permiso de trabajo coincidan con la persona que contratan.
El organismo recordaba que el incumplimiento de esta exigencia supone una infracción muy grave, con unas sanciones previstas que oscilan entre 10.001 y los 100.000 euros.
Para saber más sobre este problema, visita la página de fichajes con reconocimiento facial.
3. Sanciones en Prevención de riesgos laborales
La legislación establece para todas aquellas empresas y autónomos con trabajadores a su cargo, independientemente del número de empleados y del tiempo contratado, la obligatoriedad de disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
La empresa tiene la obligación de organizar la prevención
Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa tiene la obligación de organizar la prevención de la empresa ya sea asumiendo personalmente las actividades de prevención, designando una o más personas entre las que trabajan para ocuparse de esta tarea, constituyendo un servicio de prevención o recorriendo a un servicio de prevención fuera de la empresa.
Multas de hasta casi 1 millón de euros en casos muy graves
Las empresas que no cumplan la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales se exponen a duras sanciones de hasta 983.736 €, según la gravedad de la infracción, así como indemnizaciones para trabajadores o sus familiares, recargos a la Seguridad Social e, incluso, penas de cárcel de seis meses a tres años.
Son infracciones leves, sancionadas entre 45 € y 2.450 €, la falta de limpieza del centro de trabajo, no dar cuenta de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades cuando tengan la calificación de leves o no comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, entre otras.
Se consideran infracciones graves, con multas de 2.451€ a 49.180 €, el hecho de incumplir la obligación de tener un plan de prevención de riesgos laborales, no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores o no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores, entre otras.
Las infracciones muy graves, con sanciones de 49.181 € a 983.736 €, comprenden el no observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia, hacer caso omiso de las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores o el incumplimiento del deber de acreditar que la empresa dispone de recursos humanos que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
Cuándo prescriben las infracciones
Las infracciones relacionadas con el orden social que existen en la actual legislación prescriben a los tres años, contando desde el momento en que se comete la infracción. No obstante, si las infracciones están relacionadas con la Seguridad Social, prescriben a los cuatro años, contando desde el momento de la infracción.
Por otro lado, las infracciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales prescriben al año las que sean clasificadas como infracciones leves, a los tres años las clasificadas como graves y a los cinco las infracciones clasificadas como muy graves, contando desde el momento de la infracción.
Finalmente, interesa destacar que se considera que ha habido una reincidencia en el caso de que se vuelva a repetir exactamente la misma infracción que como consecuencia llevó a una sanción, en los 365 días siguientes a la infracción pasada. En tal caso el importe de las sanciones puede aumentar hasta el doble de la sanción que corresponde a la infracción ocurrida.
¿Y para las ETTs?
Si ocurren reincidencias en una ETT y la infracción es clasificada como muy grave, la Ley propone suspender sus actividades por un periodo de un año. Una vez haya pasado el periodo de suspensión, la ETT estará obligada a solicitar de nuevo ante la administración una autorización para habilitar su nuevo ejercicio en la actividad.