KIT DIGITAL
Guía rápida para solicitar tu subvención
Es el momento de digitalizarse gracias las ayudas del Programa Kit Digital y a los fondos europeos “NextGeneration EU” dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Descarga totalmente gratis el recurso rellenando el formulario 👉
Preguntas frecuentes
Participación en Actividades de formación y colaboración interna
1. Formarse en el uso y beneficios de las soluciones tecnológicas RAW DATA.
2. Participar del plan de formación off y online a usuarios finales.
3. Participar en la validación y en la creación de nuevos servicios tecnológicos.
¿Cuáles son y qué cubren las ayudas del Kit Digital?
El destino de las ayudas de soluciones de digitalización podrá ser la sustitución de herramientas informáticas ya implantadas por el beneficiario siempre que promuevan un progreso funcional..
La orden de bases establece tres segmentos de beneficiarios por número de empleados:
- Empresas y autónomos de entre 10 y 50 empleados. Bono de 12.000€.
- Empresas y autónomos de entre 3 y 10 empleados. Bono de 6.000€
- Empresas y autónomos de menos de 3 empleados. Bono de 2.000€.
¿Cómo se solicitan las ayudas del Kit Digital?
El primer paso que han de realizar los autónomos y pymes es acceder al portal Acelera Pyme y registrar su negocio a través de un formulario online. Tras esto, deberán cumplimentar el test autodiagnóstico de la plataforma, el cual consta de 13 preguntas y es obligatorio. Existen otros 2 test, pero son opcionales. Por último, los beneficiaros deberán esperar a que se abra su convocatoria (en función de la cantidad de empleados) para solicitar la ayuda.
¿Tendrá mi empresa que pagar algo o la ayuda cubrirá todo el coste de las soluciones digitales?
La ayuda pretende cubrir el 100% del coste de las soluciones, la empresa solo tendrá que pagar el IVA. No obstante, si la solución del proveedor escogido tiene un coste mayor al de la ayuda, deberás pagar la diferencia.
¿Qué requisitos debe cumplir mi empresa para solicitar el bono del Kit Digital?
Ser una PYME en situación de alta, no estar en situación de crisis, estar al corriente con las obligaciones con Hacienda y la seguridad social, no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea, no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones, no tener otras ayudas de minimis por importe superior a 200.000 euros en los últimos 3 años y disponer de certificado electrónico válido.
¿Cómo y cuándo se cobran las ayudas?
Las ayudas se cobrarán en forma de bono digital, y no podrán hacerse efectivos hasta que el Agente Digitalizador, en nombre de la empresa beneficiaria, justifique la realización de la actividad por la cual se concede la subvención y el órgano regulador considere aprobada su concesión.
Para ello, la empresa beneficiaria deberá firmar un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización con alguno de los Agentes Digitalizadores adheridos a su elección.