El Real Decreto 1561/1995 regula las jornadas especiales de trabajo y dedica un artículo propio al trabajo en el campo. Ese artículo permite ampliar la jornada cuando la campaña obliga a concentrar el trabajo en pocas semanas. Aun así, se mantienen unos descansos mínimos y la obligación de registrar cada hora.
En este artículo te explicamos qué límites tiene esa ampliación, qué descansos no se pueden tocar y cómo dejarlo documentado.
Qué es el Real Decreto 1561/1995 y a quién se aplica
El RD 1561/1995 desarrolla lo que el Estatuto de los Trabajadores deja abierto en materia de jornada. El Estatuto fija las reglas generales, como el máximo de nueve horas ordinarias al día o las doce horas de descanso entre una jornada y la siguiente. El real decreto adapta esas reglas a sectores que no pueden funcionar con un horario fijo todo el año.
Entre esos sectores están el comercio, el transporte, el trabajo en el mar y, en su sección segunda, el trabajo en el campo. La norma se aplica a los trabajadores por cuenta ajena.
Un detalle importante. Las ampliaciones de jornada del real decreto solo se aplican a mayores de 18 años.
Qué dice el RD 1561/1995 sobre el trabajo en el campo
El artículo 5 lleva por título «Tiempo de trabajo y descanso en las labores agrícolas, forestales y pecuarias». Tiene tres apartados. El primero dice cómo se reparte la jornada, el segundo permite ampliarla y el tercero regula los descansos.
Sobre el reparto, el texto dice que la distribución y el cómputo de la jornada «serán las establecidas en los convenios colectivos o, en su defecto, las determinadas por la costumbre local». Manda primero tu convenio.
Faenas en las que se puede ampliar la jornada
El apartado 2 del artículo 5 recoge los supuestos. Este es el texto literal del BOE.
«En las labores agrícolas, cuando las circunstancias estacionales determinen la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o períodos, así como en los trabajos de ganadería y guardería rural, podrá ampliarse la jornada hasta un máximo de veinte horas semanales, sin que la jornada diaria pueda exceder de doce horas de trabajo efectivo.»
De aquí salen tres supuestos.
- Las labores agrícolas en las que la estación obliga a intensificar o concentrar el trabajo. Es el caso de la recolección de fruta, la vendimia, la siembra o los tratamientos que no admiten retraso.
- Los trabajos de ganadería.
- Los trabajos de guardería rural.
El mismo apartado añade que las horas que superen la jornada ordinaria pactada se compensan o se pagan según el artículo 35.1 del Estatuto, que es el que regula las horas extraordinarias. Por eso conviene tratar esas horas de más con el mismo cuidado que las horas extra.
Qué necesita recoger el convenio colectivo del campo
El convenio concreta cómo se aplica el real decreto en tu provincia. Antes de ampliar la jornada, revisa estos puntos.
- Cómo se distribuye la jornada a lo largo del año y si existe una jornada flexible o de cómputo anual.
- Los límites diarios y semanales que fija el propio convenio, que pueden ser más estrictos que los del real decreto.
- Cómo se compensan las horas que superan la jornada ordinaria y con qué recargo se pagan.
- Qué faenas se consideran especialmente penosas y tienen jornada reducida.
Un ejemplo real ayuda a verlo. El convenio agropecuario de Castellón y Valencia (DOGV núm. 10293, de 2 de febrero de 2026) fija una jornada anual de 1.803 horas de trabajo efectivo con distribución flexible. Dentro de ese cómputo marca un máximo de 46 horas a la semana y de 9 horas al día, y paga las horas extraordinarias con un 75 % de recargo. Como ves, ese convenio es más restrictivo que el techo del real decreto. Si tu convenio es más favorable para el trabajador, se aplica el convenio.
Cuántas horas se puede trabajar al día en campaña
La respuesta corta es que el techo legal en el campo son doce horas de trabajo efectivo al día, y solo en los supuestos del artículo 5.2. Fuera de ellos, se aplica la regla general del Estatuto de los Trabajadores, que son nueve horas ordinarias al día salvo que el convenio o un acuerdo de empresa repartan la jornada de otra forma.
Ten en cuenta que son horas de trabajo efectivo. Las pausas que tu convenio no considere trabajo efectivo no entran en la cuenta.
Además, el propio real decreto limita la jornada en ciertas faenas. Según el artículo 24, en las tareas que exigen un esfuerzo físico extraordinario o se hacen con temperaturas o humedad anormales, la jornada ordinaria no puede pasar de 6 horas y 20 minutos al día ni de 38 horas a la semana. Si el trabajo se hace con los pies en agua o fango, o en cava abierta, el límite baja a 6 horas diarias y 36 semanales. Los convenios pueden concretar qué faenas entran en cada caso.
Ejemplo. Una empresa de fruta de hueso con jornada ordinaria de 40 horas semanales entra en plena recolección. Durante tres semanas organiza turnos de 10 horas de lunes a sábado. Cada trabajador hace 60 horas semanales, 20 más de su jornada ordinaria, y ningún día supera las 12 horas. Esas 20 horas semanales de más se tienen que compensar o pagar, y el descanso entre jornadas se tiene que respetar como explicamos a continuación.
Descanso entre jornadas: el mínimo de 12 horas y sus excepciones
El artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores fija un descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Es la regla general y también rige en el campo.
El artículo 5.3 del real decreto permite una excepción para los trabajadores que tienen la jornada ampliada. Pueden descansar un mínimo de diez horas consecutivas entre jornadas, siempre que la diferencia hasta las doce horas se compense en periodos de hasta cuatro semanas.
En la práctica funciona así. Si un día el trabajador descansa solo diez horas, le debes dos horas de descanso. Esas dos horas se acumulan y tiene que disfrutarlas dentro de un periodo de cuatro semanas como máximo.
El artículo 2 añade dos reglas que se olvidan con frecuencia.
- Los descansos compensatorios no se pueden sustituir por dinero. Solo se pagan si el contrato termina por causas distintas a su propia duración.
- Si el trabajador tiene contrato temporal o es fijo discontinuo, solo puedes aplicarle la jornada especial si le da tiempo a disfrutar esos descansos antes de que acabe el contrato o el periodo de actividad.
Si la recolección termina y el temporero se va sin haber recuperado su descanso, la jornada especial se ha aplicado mal.
Descanso semanal y compensación de las horas ampliadas
El artículo 37.1 del Estatuto reconoce un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido. Como regla general, se puede acumular en periodos de hasta catorce días.
En el campo, el artículo 5.3 del real decreto da algo más de margen. Permite acumular el medio día de descanso semanal en periodos de hasta cuatro semanas, o separarlo del día completo y darlo otro día de la semana. Lo que no permite es eliminarlo.
Las horas que superan la jornada ordinaria se compensan de dos maneras, según el artículo 35.1 del Estatuto.
- Con descanso retribuido equivalente.
- Con pago, con el importe que fije el convenio, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
Si el convenio o el contrato no dicen nada, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Cómo registrar una jornada ampliada para que la Inspección la dé por buena
Aplicar bien el real decreto no sirve de mucho si no lo puedes demostrar. Ante una inspección, lo que vale es el registro. Para que una jornada ampliada quede bien documentada, el registro de cada trabajador debería mostrar estos datos.
- La hora concreta de inicio y fin de cada jornada, día a día.
- Las pausas que no computan como trabajo efectivo.
- Las horas que superan la jornada ordinaria, separadas del resto.
- Las horas de descanso entre jornadas, sobre todo los días en que bajan de doce.
- El saldo de descanso pendiente de compensar y la fecha en que se disfruta.
- El descanso semanal de cada semana o su acumulación.
Con una cuadrilla repartida en varias parcelas, llevar esto en papel es casi imposible. Un sistema de control horario para cuadrillas agrarias calcula estos saldos a partir de los fichajes y avisa antes de que alguien baje del descanso mínimo. Si quieres repasar la obligación general de registrar la jornada, la tienes explicada en nuestro artículo sobre el registro de jornada en el régimen agrario y en la guía para evitar sanciones en el registro de jornada.
Errores habituales en campaña que acaban en sanción
Estos son los fallos que más se repiten cuando una explotación amplía la jornada.
- Aplicar la ampliación fuera de los supuestos del artículo 5.2. Si no se dan, rigen las reglas generales.
- Superar las doce horas de trabajo efectivo en un día. Es el techo absoluto, incluso en plena recolección.
- Bajar de diez horas de descanso entre jornadas. Con jornada ampliada, diez horas es el mínimo. Sin ella, doce.
- No compensar el descanso reducido en cuatro semanas. El saldo pendiente se olvida con facilidad si no está registrado.
- Pagar en dinero el descanso compensatorio. El real decreto lo prohíbe salvo al terminar el contrato en los casos que indica.
- Ampliar la jornada a temporeros que no van a poder recuperar el descanso. El artículo 2.2 condiciona la jornada especial a que el descanso quepa antes del final del contrato.
- No tener registro diario o tenerlo incompleto. Sin registro, la empresa no puede probar que respetó los límites.
Las infracciones en materia de jornada, descansos, horas extraordinarias y registro de jornada son graves según el artículo 7.5 de la LISOS. La multa para una infracción grave va de 751 a 7.500 euros, según el artículo 40. Si quieres ver qué otras sanciones son habituales en el sector, revisa nuestro resumen de multas a empresas agrícolas.
Preguntas frecuentes sobre jornadas especiales en el campo
¿Es obligatorio el descanso de 12 horas entre jornadas laborales?
Sí. El artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores fija un descanso mínimo de doce horas entre jornadas. En el campo, cuando se aplica la jornada ampliada del RD 1561/1995, se puede reducir a diez horas consecutivas. La diferencia hasta doce horas se tiene que compensar en un periodo máximo de cuatro semanas.
¿Es obligatorio dar 15 minutos de descanso por hora?
No. La ley no obliga a dar 15 minutos por cada hora trabajada. Lo que exige el artículo 34.4 del Estatuto es una pausa de al menos 15 minutos cuando la jornada continuada supera las seis horas. Algunos convenios mejoran esta pausa o la consideran tiempo de trabajo efectivo, así que revisa el tuyo.
¿Cuántas horas se puede trabajar al día en el campo en época de recolección?
Con la jornada ampliada del artículo 5.2 del RD 1561/1995, hasta doce horas de trabajo efectivo al día. Tu convenio puede fijar un límite menor. En faenas especialmente penosas, como las que se hacen con calor o humedad extremos, el artículo 24 reduce la jornada ordinaria.
¿Se puede ampliar la jornada sin que lo diga el convenio?
El real decreto permite la ampliación en los supuestos del artículo 5.2 y remite al convenio, o en su defecto a la costumbre local, para la distribución de la jornada. Si el convenio fija límites más estrictos, se aplican esos límites. Antes de ampliar, consulta tu convenio y, si tienes dudas, a tu graduado social.







